La prueba de recursos es el mecanismo legal que se utiliza para determinar si una persona tiene la capacidad financiera ("los recursos”) para repagar a sus acreedores mediante un plan de repago supervisado por el tribunal, en lugar de recibir una descarga inmediata. Su propósito es prevenir abusos del Capítulo 7 por parte de personas que razonablemente podrían pagar a sus acreedores, total o parcialmente.
La prueba de recursos se utiliza principalmente para decidir si un deudor puede radicar bajo el Capítulo 7 o si, en su lugar, debe proceder bajo el Capítulo 13.
Qué Ingresos se Consideran
La prueba de recursos examina el ingreso mensual actual del deudor según lo define el Código de Quiebras. Esto no es simplemente el ingreso neto ni lo que la persona esté ganando exactamente al momento de radicar. Es un promedio retrospectivo basado en los ingresos recibidos durante los seis meses previos a la radicación.
Ciertos tipos de ingreso se excluyen del cálculo. Beneficios de Seguro Social, beneficios por incapacidad y algunas otras fuentes protegidas no se contabilizan. El enfoque está en ingreso oficial y contable que refleje capacidad de generar ingresos, no en asistencia pública.
Ese ingreso luego se anualiza y se compara con el ingreso mediano aplicable del estado para un hogar del mismo tamaño.
Por Debajo del Ingreso Mediano
Si el ingreso del deudor está por debajo del ingreso mediano estatal, no existe una presunción de abuso. En la mayoría de los casos, ese deudor cualifica para el Capítulo 7 sin necesidad de análisis adicional bajo la prueba de recursos.
Esto no garantiza un caso sin activos, pero sí supera el umbral de elegibilidad. Para muchos deudores consumidores, aquí termina el análisis.
Por Encima del Ingreso Mediano y la Presunción de Abuso
Si el ingreso del deudor está por encima del ingreso mediano, surge una presunción de abuso. Esto no significa que el deudor esté automáticamente excluido del Capítulo 7. Significa que la ley presume que el deudor podría tener capacidad para repagar a los acreedores, a menos que se demuestre lo contrario.
En esta etapa se realiza un cálculo más detallado para determinar si existe ingreso disponible significativo para repago.
Rebatir la Presunción de Abuso
La presunción de abuso no es absoluta. Puede rebatirse mediante evidencia de circunstancias especiales.
Un ejemplo común es cuando el deudor tuvo ingresos altos durante el periodo de seis meses analizado, pero luego perdió su empleo, sufrió una reducción de horas o experimentó una disminución permanente de ingresos. Si el deudor puede demostrar que su realidad financiera actual ya no refleja esos ingresos previos, la presunción de abuso puede derrotarse, permitiendo proceder bajo el Capítulo 7.
Los tribunales miran la realidad, no solo las fórmulas. La clave es documentación creíble y un cambio genuino de circunstancias.
Cuándo se Requiere el Capítulo 13
Si el deudor está por encima del ingreso mediano y no puede rebatir la presunción de abuso, el alivio bajo el Capítulo 7 generalmente no está disponible. En esa situación, el deudor debe proceder bajo el Capítulo 13.
El Capítulo 13 requiere que el deudor comprometa su ingreso disponible a un plan de repago que dura tres o cinco años, dependiendo del nivel de ingresos. Durante ese tiempo, el deudor se pone al día con atrasos, permanece al día con obligaciones aseguradas y paga a los acreedores según lo exige la ley.
Cómo se Calcula el Ingreso Disponible
El ingreso disponible no es simplemente el dinero que sobra después de pagar cuentas. Se calcula mediante una fórmula establecida por ley.
Algunos gastos se rigen por los estándares nacionales y locales del IRS y se permiten automáticamente hasta esos límites. Otros gastos deben ser razonables y necesarios. Una vez se restan los gastos permitidos del ingreso, el remanente se considera ingreso disponible.
Ese ingreso debe destinarse al plan del Capítulo 13 durante el periodo requerido por ley. El deudor no escoge cuánto pagar; el estatuto lo determina.
Límites Importantes del Capítulo 7
El Capítulo 7 no permite ponerse al día con pagos asegurados por gravamen atrasados. Si el deudor está atrasado en pagos de hipoteca, vehículo o renta, el Capítulo 7 no ofrece un mecanismo para curar esos atrasos con el tiempo.
Para conservar propiedad con gravamenes bajo el Capítulo 7, el deudor generalmente debe estar corriente al momento de radicar y mantenerse corriente en adelante. Si es necesario curar atrasos, el Capítulo 13 suele ser el capítulo adecuado.
Radicaciones Repetidas y Consideraciones de Abuso
La presunción de abuso bajo la prueba de recursos se basa en ingreso, no en la cantidad de radicaciones. Sin embargo, los tribunales pueden examinar radicaciones repetidas bajo un estándar separado que evalúa la totalidad de las circunstancias financieras y la intención del deudor.
Radicaciones repetidas pueden generar cuestionamientos de buena fe y elegibilidad, particularmente cuando casos previos fueron desestimados. Además, las radicaciones repetidas afectan la paralización automática, que puede estar limitada o no estar disponible según el historial.
El Panorama General
La prueba de recursos no es un juicio moral. Es una herramienta de evaluación. Determina si el alivio de quiebra debe tomar la forma de una descarga inmediata o de un repago estructurado.
Para quienes cualifican, el Capítulo 7 ofrece un nuevo comienzo rápido y efectivo. Para quienes no, el Capítulo 13 ofrece un camino distinto que también brinda protección y alivio.
Entender la prueba de recursos ayuda a establecer expectativas realistas y a escoger el capítulo correcto desde el inicio.
¿Y ahora qué?
- Compare el Capítulo 7 y el Capítulo 13 para entender las diferencias clave.
- Aprenda cómo el Capítulo 7 funciona en la práctica y cuándo hace sentido.
- Vea cómo la Paralización Automática le brinda protección inmediata al radicar.