La quiebra bajo el Capítulo 7 es el tipo de quiebra de consumidor más común. A menudo se describe como una quiebra de liquidación porque su propósito es eliminar deudas no aseguradas a cambio de entregar cualquier activo que no esté exento, si es que existe alguno. En muchos casos de consumidor, no hay nada que liquidar, razón por la cual la mayoría de los casos bajo el Capítulo 7 son casos sin activos.
El Capítulo 7 está diseñado para personas que necesitan un reinicio rápido y no tienen el ingreso o activos que hagan práctico o requerido un plan de repago.
Cómo Funciona el Capítulo 7
Cuando se radica un caso bajo el Capítulo 7, se asigna un síndico para revisar los activos, deudas, ingresos y el historial financiero del deudor. El rol del síndico es determinar si existen activos que puedan liquidarse en beneficio de los acreedores y verificar que el deudor haya cumplido con el Código de Quiebras.
Si el síndico determina que todos los activos están exentos o que no tienen un valor real de liquidación, el caso se administra como un caso sin activos. Si existen activos no exentos y su liquidación beneficiaría a los acreedores, el síndico puede tomar control de esos activos y venderlos al mejor postor.
Valor de Liquidación y Discreción del Síndico
No todo activo que técnicamente no esté exento necesariamente se va a liquidar. El síndico debe evaluar si liquidar un activo produciría un beneficio significativo para los acreedores.
Si el costo de ocupar, almacenar, mercadear, vender y distribuir los fondos supera o reduce sustancialmente cualquier beneficio, el síndico puede abandonar el activo. Esto ocurre con frecuencia cuando el activo tiene valor limitado, poca demanda o un costo administrativo alto.
El abandono significa que el activo sale del caudal de la quiebra y permanece con el deudor, aun cuando dicho activo no haya estado totalmente exento.
Qué se Liquida y Qué No
La propiedad exenta está protegida y no puede liquidarse. La propiedad no exenta puede ser liquidada si hacerlo tiene sentido económico.
La mayoría de los casos de Capítulo 7 de consumidor implican poca o ninguna liquidación, ya que las exenciones suelen proteger la residencia, el vehículo, cuentas de retiro, beneficios públicos y pertenencias personales. Cuando sí ocurre liquidación, normalmente involucra efectivo no exento, coleccionables valiosos, propiedad de inversión u otros activos que exceden los límites de exención.
Entrega de Propiedad y Dinero Adeudado al Deudor
El Capítulo 7 se enfoca en identificar y liquidar propiedad del caudal de la quiebra. Esto incluye no solo activos físicos, sino también dinero que terceros le deban al deudor al momento de radicar.
Si al deudor le deben dinero, el síndico puede solicitar su entrega mediante el proceso legal correspondiente. Las gestiones de entrega son mucho más comunes en Capítulo 7 que en Capítulo 13.
La Prueba de Recursos y Elegibilidad
La elegibilidad para el Capítulo 7 se rige por la prueba de recursos, que compara los ingresos del deudor con el ingreso mediano aplicable y evalúa el ingreso disponible bajo criterios establecidos por ley.
No pasar la prueba puede requerir que el caso se radique bajo el Capítulo 13. Pasarla no garantiza un caso sin activos, pero sí determina si el Capítulo 7 está disponible.
El Procedimiento y la Descarga
Los casos bajo el Capítulo 7 avanzan rápidamente. Luego de la radicación, entra en vigor la paralización automática, se celebra la reunión 341 y, si no surgen objeciones, el tribunal emite la descarga en cuestión de meses.
Luego de la descarga, las deudas elegibles se eliminan y el caso se cierra.
Impacto en el Crédito
Una quiebra bajo el Capítulo 7 permanece en el crédito por más tiempo que una bajo el Capítulo 13. Aun así, muchas personas comienzan a reconstruir crédito poco después de la descarga.
Cuándo Hace Sentido el Capítulo 7
El Capítulo 7 suele ser ideal para personas con deudas no aseguradas abrumadoras, ingresos limitados y ninguna capacidad realista de repago.
¿Y ahora qué?
- Compare el Capítulo 7 y el Capítulo 13 para entender las diferencias clave.
- Lea cómo las Exenciones de Quiebra protegen su propiedad en un caso bajo el Capítulo 7.
- Vea cómo la Paralización Automática le da alivio inmediato al radicar.